jueves, 20 de mayo de 2010

oasasos para ser presidente

Casi desde la Independencia de México, y salvo en dos breves períodos de su historia, México ha sido una República gobernada por presidentes que comparten la jefatura de Estado y del gobierno.
A lo largo del
siglo XIX, la inestabilidad política que vivió el país a raíz de las invasiones española, estadounidense y francesa; las luchas separatistas en Texas y Centroamérica, y los conflictos entre liberales y conservadores obligaron a una gran cantidad de autoridades electas a dimitir a escasos meses de ejercer la responsabilidad, o a nombrar un sustituto mientras reorganizaban la defensa del país o del régimen.
Tras la relativa pacificación emprendida por el gobierno de
Porfirio Díaz, una Revolución mexicana (guerra civil) trajo consigo una nueva Constitución y propició la creación de un nuevo partido político que prácticamente monopolizó la vida política nacional: el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Desde
1929 hasta el año 2000, todos los candidatos presidenciales del PRI alcanzaron la presidencia. Las elecciones eran organizadas por el gobierno. Con la formación de un Instituto Federal Electoral se realizaron las primeras elecciones no organizadas por el gobierno en el año de 1994, y seis años después se dio la primera alternancia entre partidos, con el triunfo de Vicente Fox del Partido Acción Nacional.
Requisitos para llegar a la Presidencia [
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Según el artículo 82 de la Constitución de 1917, para ser Presidente se requiere:
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.
Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección.
Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.
No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de Departamento Administrativo, Procurador General de la República, ni Gobernador de algún Estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.
No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.
Facultades y obligaciones [
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Los poderes del Presidente de México están establecidos, limitados y enumerados por el artículo 89 de la
Constitución:
Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;
Nombrar y remover libremente a los
secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;
Nombrar los Ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado;
Nombrar, con aprobación del Senado, los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales y los empleados superiores de Hacienda;
Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales con arreglo a las leyes;
Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación;
Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76;
Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos previa ley del Congreso de la Unión;
Designar, con ratificación del
Senado, al Procurador General de la República
Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos; la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente;
Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones;
Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación;
Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común en el Distrito Federal;
Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria;
Cuando el Senado no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;
Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de
Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;
Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
Sucesión [
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De acuerdo con el primer párrafo del artículo 84 de la Constitución de 1917, si la falta absoluta del presidente se produjera durante los primeros dos años del período respectivo, si el
Congreso estuviere en sesiones, entra en funciones de Colegio Electoral y designa a un interino, pero si no, la Comisión Permanente nombra un provisional que llama al Congreso a sesiones extraordinarias para elegir al presidente interino, que a su vez, debe convocar a elecciones populares dentro de catorce o dieciocho meses.
El segundo párrafo establece que si la falta ocurriese en los últimos cuatro años, se procede como disponga el artículo anterior, pero ya no se convocan elecciones populares.
Si el presidente no se presenta a tomar posesión el
1 de diciembre el Congreso elige un interino, lo mismo sucede si el presidente pide licencia.
La investidura [
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Según lo establece la constitución en su artículo 87, al tomar posesión de su cargo, ante el
Congreso de la Unión o en su defecto ante la Comisión Permanente, el presidente deberá de prestar la siguiente protesta:
Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande
El Presidente es la cabeza del Poder Ejecutivo en el ámbito federal y es auxiliado por un gabinete compuesto por varios Secretarios de Estado, los cuales tienen a su cargo diversas carteras de interés público. Militarmente es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas y su protección corre a cargo de un Estado Mayor Presidencial dirigido por un miembro del ejército.
Símbolos
Banda Presidencial En las ceremonias oficiales, los presidentes portan una banda inspirada en la bandera nacional, que se denomina Banda Presidencial, que les cruza el pecho, del hombro derecho al costado izquierdo de la cintura y es el emblema de su ejercicio como titulares del Poder Ejecutivo Federal.
El diseño, y simbolismo de la Banda Presidencial esta regulado por la Ley sobre el Escudo, Bandera e Himno Nacionales, que en su artículo 34 establece:
Artículo 34: La Banda Presidencial constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que sólo podrá ser portada por el Presidente de la República, y tendrá los colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color de verde a la franja superior. Llevará el Escudo Nacional sobre los tres colores, bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de la Banda rematarán con un fleco dorado

Además establece que debe de ser portada en las ceremonias de trasmisión del Poder Ejecutivo Federal, al rendir su informe de gobierno ante el Congreso de la Unión, en la conmemoración del Grito de Dolores cada día 15 de septiembre y al recibir las cartas credenciales de los embajadores acreditados ante el gobierno mexicano
La banda siempre debe de portarse bajo el saco, a excepción del día de transmisión del poder ejecutivo, cuando tanto el presidente saliente como el entrante la portan sobre el saco, permitiendo que sea vista en toda su extensión, en ésta ceremonia, después de que el presidente electo rinde su protesta de ley, el presidente saliente se quita la banda, se la entrega al Presidente del Congreso de la Unión y este a su vez la entrega al nuevo presidente, que se la coloca por si mismo.
Cada presidente porta una banda propia, que es confecciones siguiendo las medidas de su complexión física, en la ceremonia de traspaso del Poder Ejecutivo, el presidente saliente porta la banda confeccionada para el presidente entrante, por lo cual ocasionalmente le luce más grande o más pequeña a lo que le debería de corresponder.

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